En el marco de la actual emergencia sanitaria mundial del Covid – 19, Argentina extendió el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril inclusive. Las consecuencias de la merma de la actividad productiva afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquéllas micro, pequeñas y medianas.
Entre los reclamos que devienen desde la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (APYME) alertaron que “a partir de la reanudación del clearing bancario, y ante la inminencia del pago de salarios, hay miles de micro, pequeñas y medianas empresas en riesgo como consecuencia de lo que ya es una virtual ruptura en la cadena de pagos”. Anunciaron también que “disposiciones como los anunciados créditos con tasas de 24% sólo pueden alcanzar a un bajo porcentaje de empresas”. Por último APYME solicitó que se exija un esfuerzo como por ejemplo desde el sector financiero, buscando soluciones que contemplen la urgente situación de miles de empresas y sus trabajadores. También manifestaron la agilización del REPRO.
Es por ello que el Gobierno Nacional se hizo eco de los reclamos presentados por el sector productivo y anunció una serie de medidas tendientes a reducir los impactos negativos.
Comunicó un paquete de medidas beneficiarias para las empresas por medio del DNU 332/2020 donde se anunció la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
El Programa consiste obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
- Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Asignación Compensatoria al Salario para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado para empresas de hasta 100 trabajadores. El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros: para los empleadores de hasta 25 trabajadores (100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente); para los empleadores o empleadoras de 26 a 60 trabajadores (100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente); para los empleadores de 61 a 100 trabajadores (100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% de Salario Mínimo Vital y Móvil vigente).
- REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria en empleadores que superen los 100 trabajadores donde la prestación por cada uno de estos tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
- Sistema integral de prestaciones por desempleo: para los trabajadores reúnan los requisitos previstos en las leyes nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de entre $6.000 y $10.000 máximo, conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del decreto 332/2020
Según lo establecido por el DNU, serán beneficiarios quienes den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios: 1) sus actividades económicas fueran afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan; 2) tener una cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19; 3) quienes demuestren una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020. Quedarán excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria.
La pregunta que todos nos hacemos, ¿qué sucede con todos aquellos monotributistas y autónomos que no fueron incluidos en el alcance de estas medidas?
Como contrapartida y con el objeto de evitar una ola de despidos, el gobierno anunció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 329/2020 la prohibición de “los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor», y también las «suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo» por el plazo de 60 días, según lo detallado en el Art. 2 y 3 respectivamente. También se enuncia que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en esos artículos no producirán efecto alguno manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.