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Inicio Empresas

El Senado aprobó la cuestionada Ley de Teletrabajo

Revista Más Industrias De Revista Más Industrias
31/07/2020
En Empresas, País
Tiempo de lectura: 2 Minutos

Con 40 votos a favor y 30 negativos, la controvertida iniciativa recibió luz verde en la Cámara Alta.

En el día de ayer, fue aprobada por el Senado de la Nación la ley que regulará la modalidad de teletrabajo o “home office”, proyecto altamente cuestionable, y resistida por la mayoría de las empresas del país.

La misma establece una serie de condiciones que quedarán activas luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Los 40 votos a favor fueron por parte del oficialismo, mientras que los 30 negativos fueron provenientes de la oposición, que anteriormente acompañó la iniciativa en la Cámara de Diputados.

En representación de los votos que rechazaron el proyecto, el jefe de los senadores del bloque Cambiemos, Luis Naidenoff, expresó que “hay una mirada sesgada del oficialismo con esta idea de no aceptar cambios” e indicó una “falta de sentido común” ya que la ley “pone un freno a las fuentes de trabajo y demuestra una enorme torpeza desde lo político”.

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En contraste, Mariano Recalde, senador del Frente de Todos, manifestó su  defensa al proyecto afirmando que la ley “garantiza derechos que ya existen, que de no ser respetados harían retroceder al país 100 años”.

¿Cuáles son los principales puntos de la ley de teletrabajo?

  1. -Busca establecer presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo en aquellas actividades que lo permitan por su naturaleza y características en un marco de “negociaciones colectivas”.
  2. Las personas que realicen su trabajo bajo esta modalidad, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que aquellas que trabajen en forma presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibirían haciéndolo de forma presencial.
  3. Determina que los convenios colectivos deberán prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.
  4. En cuanto a la jornada laboral, la ley establece que debe ser pactada previamente, y que las plataformas y/o sistemas utilizados por el empleador deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral, impidiendo su conexión fuera de la misma.
  5. La ley ordena que el empleador deberá ser quien deba proporcionar el equipamiento y las herramientas de trabajo al empleado, así como el soporte necesario para el correcto desempeño de las tareas.
  6. El punto sobre la reversibilidad, uno de los que más discrepancias generó, indica que el consentimiento prestado por la persona trabajadora para pasar a la modalidad de teletrabajo es reversible en cualquier momento de la relación laboral.
Etiquetas: senadoteletrabajo
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