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Inicio Empresas PyMEs

ARCA ayuda a las pymes a través de condiciones de pago menos rígidas

Santiago Cruzzetti De Santiago Cruzzetti
24/10/2025
En PyMEs
Tiempo de lectura: 3 Minutos

El organismo anunció una flexibilización de condiciones para ingresar al plan de pagos lanzado en abril. Se incluyen deudas hasta agosto.

A través de la Resolución General 5777, publicada en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció que se mejoraron las condiciones de acceso al plan de pagos que tiene vigencia hasta fin de año. La decisión se tomó en un contexto de fuerte caída de la actividad industrial en todo el país.

De esta forma, los contribuyentes pueden mantenerse al día con el fisco y evitar una baja en la puntuación del Sistema de Perfil de Riesgo. Entre los principales cambios, se incluyen deudas hasta agosto de este año, en lugar de hasta abril. Además, se implementa una reducción del importe inicial a pagar para ingresar al plan.

En rigor, los porcentajes de pago a cuenta se reducen del diez al cinco por ciento para personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y el sector salud. Además, baja del 15 al diez por ciento para las medianas empresas tramos 1 y 2 (excepto personas humanas y sucesiones); y del 20 al 15 para el resto de los contribuyentes.

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Qué deudas se pueden regularizar

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de seguridad social, incluyendo accesorios.
  • Retenciones y percepciones impositivas.
  • Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y sus liquidaciones en el procedimiento para infracciones, según el Código Aduanero.

Qué se excluye de las facilidades

  • Retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, excepto los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.
  • Anticipos y/o pagos a cuenta.
  • IVA correspondiente a importación de servicios hechos en el exterior y prestaciones de servicios realizadas en el país por personas radicadas en el exterior.
  • Aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto aquellos adheridos al monotributo.
  • Cuotas destinadas a las ART.
  • Aportes y contribuciones para el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados de servicio doméstico y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para personal de casas particulares.
  • Aportes y/o contribuciones mensuales destinadas al RENATRE y RENATEA.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Tributos y/o multas surgidas de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  • Intereses, multas y similares de las obligaciones excluidas, salvo los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y el IVA de importación de servicios.
Etiquetas: actividad industrialARCAdeuda
Santiago Cruzzetti

Santiago Cruzzetti

Periodista y estudiante de Ciencias Políticas. 26 años, nacido en la ciudad de Arrecifes y rosarino por adopción.

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