Entre los bienes que pueden ser seleccionado se encuentran paneles solares, baterías y equipos de generación de energía renovables. Para las pymes no habrá monto mínimo de inversión.
La Secretaría de Energía aprobó el listado de bienes correspondientes a inversiones en generación, almacenamiento y transporte de energía eléctrica que las micro, pequeñas y medianas empresas pueden incorporar al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) sin necesidad de cumplir con los compromisos de monto mínimo de inversión.
El listado es el siguiente: Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus reguladores, de potencia superior a 1.000 kW pero inferior o igual a 10.000 kW; generador fotovoltaico sin incluir estructuras de soporte ni máquinas y aparatos mecánicos con función propia; generadores fotovoltaicos de corriente alterna; aerogenerador de energía eólica, de potencia superior a 700 kW; transformadores, de potencia superior a 650 kVA, pero inferior o igual a 10.000 kVA; transformadores, de potencia superior a 500 kVA; equipo de alimentación ininterrumpida de energía (UPS o «no break»); convertidores de corriente alterna; acumuladores interconectados conformando hasta 18 módulos, de tensión máxima inferior o igual a 2.500 V por modulo, con equipamientos para extinción de incendios y de refrigeración y aparato de control y mando (todo ello alojado en un contenedor de metal), y células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles.
La medida se fijó a través de la resolución 161/2026 de la Secretaría de Energía que se publicó este martes en el Boletín Oficial y que procesó la Agencia Noticias Argentinas.
El RIMI otorga a las empresas beneficiarias dos incentivos: amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución de créditos fiscales de IVA para inversiones en bienes muebles amortizables y obras productivas.
Para acceder al régimen en forma general, las empresas deben comprometerse a una inversión mínima en un plazo de dos años. Sin embargo, la propia ley exceptúa de ese requisito a ciertos tipos de inversión —entre ellos, los bienes de alta eficiencia energética— cuando se trate de MiPyMEs.
Para acceder al RIMI con los bienes de este listado, las MiPyMEs deberán estar inscriptas en el Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER), en el Registro Nacional de Proyectos de Almacenamiento de Energía Eléctrica (RENPALMA), o contar con el Certificado de Usuario-Generador establecido por la Resolución 314/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía.



