ARCA avanzó con la simplificación normativa del régimen informativo.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) simplificó la inscripción al “Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios”, mediante la Resolución General 5757/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial.
Los transportistas de hidrocarburos exentos total o parcialmente, y/o alcanzados por beneficios de reducción impositiva, dejarán de tener que acreditar la inscripción en el “Registro Único del Transporte Automotor” (R.U.T.A.) para incorporarse al mencionado régimen.
La decisión se vincula a la eliminación del citado registro en diciembre del año pasado, entendiendo que ya no tenía razón de ser la exigencia del requisito al momento de completar la inscripción al régimen informativo.
La resolución también sustituyó el “Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales”, y actualizó algunas referencias normativas, “con el objeto de facilitar a los responsables la inscripción en el ‘Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios’”.
De esta manera, se modificó la Resolución General 4.775, por la cual se implementó el régimen, en función del mandato que el Poder Ejecutivo Nacional le encomendó a ARCA al solicitarle “la simplificación de la normativa relacionada con los regímenes informativos y otros a su cargo”.