El derecho antidumping eliminado había sido fijado en 2020 en un 28 % sobre el valor de lo importado. Tendrá impacto en precios, competencia y cadenas de consumo masivo.
El Ministerio de Economía dispuso el fin del derecho antidumping del 28% que regía sobre las importaciones de hojas de aluminio originarias de China, insumo clave para envases y aplicaciones industriales. La medida, oficializada mediante la Resolución 172/2026 y firmada por el ministro Luis Caputo, comenzó a regir de manera inmediata tras su publicación en el Boletín Oficial.
El derecho antidumping había sido establecido en 2020, a través de la Resolución 88 del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, a pedido de Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C., única productora de aluminio primario y de foil en el país. La protección se aplicaba sobre operaciones clasificadas en la posición arancelaria NCM 7607.11.90, que comprende hojas de aluminio sin soporte, simplemente laminadas, de entre 0,006 mm y 0,2 mm de espesor y hasta 1.300 mm de ancho.
Este tipo de foil de aluminio se utiliza en la fabricación de envases para alimentos y bebidas, blísteres y envoltorios para medicamentos, así como en la producción de membranas aislantes para la construcción. Por ese motivo, el insumo forma parte de múltiples cadenas productivas ligadas a bienes de consumo masivo y al sector de la construcción.
Concentración del mercado y aumento de precio
La Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), a través del Acta de Directorio N° 2618 del 21 de enero de 2026, aportó observaciones determinantes para la evaluación de interés público. Durante la vigencia del derecho, las importaciones chinas cayeron a niveles inferiores al 3% del consumo aparente nacional (2022–2025). En paralelo, ALUAR incrementó su participación de mercado del 64% en 2019 al 91% en 2024, y aumentó precios relativos entre 5% y 7% (4% en el ingreso medio), pese a que el precio internacional del aluminio primario cayó 16% en el mismo período.
La CNCE subrayó que el foil representa entre el 3% y el 4% de la facturación total de ALUAR y que el aluminio primario explica entre el 60% y el 65% del costo medio del foil, lo que, junto con la integración aguas arriba, otorga margen para decisiones de precios independientes del resultado inmediato del producto. Además, destacó que el foil impacta en diversas cadenas de bienes de consumo básico (alimentos, bebidas, medicamentos) y en membranas aislantes para la construcción, por lo que su precio y accesibilidad se trasladan a lo largo de la cadena.
En ese marco, el organismo técnico recomendó que la decisión considere efectos integrales sobre la economía, coherentes con la orientación general de la política comercial, recordando que las medidas de defensa comercial son excepcionales.
El cierre del examen sin prórroga del derecho antidumping reabre la competencia importadora en un insumo estratégico, con potencial alivio de costos para industrias usuarias y mayor disciplina de precios en el mercado interno. Institucionalmente, la resolución refuerza el criterio de interés público en la administración de defensas comerciales, ponderando concentración, precios relativos y efectos aguas abajo.
La medida también se alinea con el marco normativo del Acuerdo Antidumping de la OMC (Ley 24.425) y su reglamentación vigente, al tiempo que consolida el rol técnico de la CNCE y de la Subsecretaría de Comercio Exterior en decisiones con impacto sistémico.



