La Resolución 806/2025 obliga a todos los transportes de animales vivos a cumplir con nuevas condiciones de higiene; habrá certificados únicos, controles en playas registradas y plazos de adaptación hasta febrero de 2026.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) publicó la Resolución 806/2025, la cual indica cambios en el registro y funcionamiento de las playas de lavado y desinfección de vehículos, utilizados para el transporte de animales en pie. Establece que todo vehículo deberá ser lavado y desinfectado en playas registradas ante el organismo antes de realizar una nueva carga.
Uno de sus principales cambios es que la resolución crea un listado nacional de locales y playas de lavado, integrado por prestadores de servicios de higiene y desinfección de vehículos terrestres. Para continuar en su actividad, los titulares de dichos establecimientos deberán presentar una declaración jurada ante la oficina del organismo correspondiente. Se reemplazan así los trámites y requisitos documentales exigidos en la anterior normativa, fijada por la Resolución 134/2021.
Hasta el 1 de abril de 2026, se permitirá la coexistencia del formato papel, pero desde esa fecha sólo serán válidos los certificados emitidos por autogestión electrónica, para contar con el certificado digital emitido por el sistema SIGLAVA del SENASA, que incluirá un código único de identificación y el cual garantizará la autenticidad del documento.
“Con un registro más simple y sin generar barreras administrativas para los operadores, se busca optimizar el sistema de registro de playas de lavado y desinfección, y ampliar la red de locales habilitados sin comprometer los estándares sanitarios”, destaca el organismo.
Los lavaderos que ya se encuentren registrados tienen un plazo de 90 días corridos para adecuarse a las nuevas disposiciones, y en caso de un cambio de titularidad, el lugar deberá reinscribirse en el listado.
La actualización normativa también introduce un nuevo Certificado Único de Lavado y Desinfección (CULyD) para los vehículos de transporte terrestre de animales vivos: este documento, tendrá una validez de 72 horas desde su emisión o hasta que se realice una nueva carga de animales y deberán ser emitidos los responsables de las playas registradas.
Además, los establecimientos ganaderos que cuenten con lavaderos propios, que estén registrados, podrán ofrecer el servicio de lavado y desinfección a transportes de animales vivos y emitir el correspondiente CULyD. Con esta actualización, SENASA busca simplificar la operatoria, reducir la burocracia y fortalecer la trazabilidad sanitaria, promoviendo un sistema de registro más ágil y una red de lavaderos más amplia, sin comprometer los estándares de bioseguridad en el transporte de animales.
Qué deben tener en cuenta los transportistas. El procedimiento de limpieza será más estricto, la norma detalla que el lavado debe realizarse desde la zona sucia hacia la limpia, con productos aprobados por el SENASA como virulicidas, bactericidas y parasiticidas. Por otro lado, exige que el personal utilice indumentaria adecuada y que el agua y los residuos resultantes sean recolectados para su eliminación o aprovechamiento, evitando contaminación ambiental.
Además, en caso de emergencias sanitarias o brotes de enfermedades el organismo puede dictar medidas complementarias y exigir la presentación del número de certificado al gestionar el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e). El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado según la Ley 27.233, que regula las medidas sanitarias en la producción y el comercio de animales.



