Propiedad intelectual agrícola: hacia un nuevo protocolo de control de semillas

El Gobierno pretende verificar la identidad en plazos reducidos, lo que otorga una mayor solidez probatoria ante posibles infracciones.
Los establecimientos podrán realizar acuerdos con entidades privadas para coordinar y financiar este proceso.

En un paso significativo para la protección de los derechos de los obtentores vegetales, el Gobierno nacional ha implementado un nuevo protocolo destinado a controlar la identidad varietal de los granos en su primer punto de entrega. La medida, oficializada a través de la Resolución Conjunta 3/2026, busca garantizar que se respeten los derechos de propiedad intelectual sobre las tecnologías aplicadas al agro.

La normativa, impulsada por el Instituto Nacional de Semillas (INASE) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, se ampara en la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Según los considerandos de la resolución, el avance tecnológico actual permite verificar la identidad de las semillas en plazos reducidos, lo que otorga una mayor solidez probatoria ante posibles infracciones administrativas.

Este control es considerado un mecanismo fundamental para asegurar el cumplimiento de los derechos de quienes desarrollan tecnología, especialmente en especies de reproducción autógama.

El protocolo establece una serie de requisitos estrictos para su funcionamiento:

—Puntos de entrega: Todos los establecimientos que funcionen como primer punto de recepción de granos deberán estar debidamente registrados en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).

—Toma de muestras: El proceso debe seguir las normas de calidad vigentes. Además, los establecimientos podrán realizar acuerdos con entidades privadas para coordinar y financiar este proceso.

—Análisis especializados: Solo las Cámaras Arbitrales o entidades privadas con convenios con el INASE están autorizadas para realizar los análisis, utilizando métodos reconocidos oficialmente.

—Notificación simultánea: Para garantizar la transparencia, los resultados del análisis deben enviarse al mismo tiempo tanto al obtentor (titular de la variedad) como al remitente (agricultor).

Plazos y sanciones

La normativa establece que las muestras analizadas y una muestra de respaldo deben ser conservadas por un período de 60 días corridos. Durante este tiempo, si el titular de la variedad detecta irregularidades, podrá presentar una denuncia ante el INASE.

En tal caso, se suspende la destrucción de la muestra para que el organismo oficial inicie las acciones sumarias pertinentes.

Es importante destacar que este protocolo se aplicará a los cultivares que se inscriban en los registros nacionales a partir de la publicación de la resolución. Quienes no cumplan con estas disposiciones estarán sujetos a las sanciones de la ley de semillas, que incluyen multas y penalidades administrativas según su Artículo 38.