En la provincia de Buenos Aires, como en todos los municipios, se busca simplificar las facturas, es por eso que a partir de enero de 2019, los distribuidores de energía eléctrica, tanto provinciales como municipales, no podrán incorporar en su facturación, conceptos ajenos a la prestación del servicio público, ni conceptos adicionales vinculados al mismo servicio.
Además se dispuso que las facturas a usuarios por la prestación del servicio público de electricidad, “deben detallar la información necesaria y suficiente que permita constatar el valor de las magnitudes consumidas, el período al cual corresponde, los precios unitarios y las cargas impositivas”. Esta nueva resolución apunta a que los usuarios paguen sólo por lo que han consumido.
Según esta reglamentación, del artículo 78 de la Ley N° 11.769, la incorporación de conceptos ajenos al consumo de energía, queda “sujeta a la autorización individual del usuario, ya que según esta resolución tampoco se permite que figure en la facturación, conceptos ajenos a la prestación del servicio, ni adicionales, sin la previa aprobación del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires”.
[su_note note_color=»#e3e3e3″]Con el fin de consolidar una nueva política energética por parte del gobierno y las provincias, se llegó a esta resolución, donde se propusieron generar estructuras tarifarias simples, para que los usuarios estén correctamente informados acerca de lo que están abonando y posean una clara definición del servicio prestado. La finalidad es la “protección” al consumidor, y despejar las dudas a la hora de pagar.[/su_note]
En varios municipios, los adicionales que se agregaban a las facturas, tenían varias funciones, como por ejemplo, financiar a los bomberos voluntarios, transporte, educación o seguridad. Tampoco las cooperativas que distribuyen energía para sus socios en determinados servicios podrán agregar los adicionales a la factura.