La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la empresa Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados contra una medida cautelar que pidió que se retrotraigan las cuotas de los planes.
Fue en el marco del amparo dispuesto oportunamente por la jueza Adriana Pascual a favor de casi un millar de suscriptores de planes de ahorro para la adquisición de automotores.
La Sala 3, conformada por los jueces Guillermo Salas y Laura Cagliolo, ratificó así –por segunda vez– la medida cautelar innovativa del Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería 5 de Santa Rosa, como así de sus posteriores extensiones, para que las firmas demandadas (con causa en contratos por planes de ahorro y préstamo para la adquisición de automotores) retrotraigan precautoriamente los valores de sus cuotas.
En la primera oportunidad, Pascual dispuso para un grupo de 202 consumidores que se les cobrara al valor del 1 de abril de 2018 –cuando se produjo la gran devaluación del peso– y luego amplió el beneficio a otros usuarios que habían adherido a los planes de ahorro con posterioridad a esa fecha, al retrotraerlas las cuotas a la fecha de suscribirse a ellos.
[su_note note_color=”#e3e3e3″]La semana pasada, la propia Sala 3, había confirmado la tramitación como amparo colectivo y las medidas cautelares dispuestas oportunamente a favor de los consumidores, al no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.[/su_note]
Ocurre que la medida alcanza a estas dos firmas y a otras seis más: Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Chery Plan) y Toyota Plan Argentina S.A de ahorro para Fines Determinados.
Círculo de Inversiones S.A. cuestionó ante la Cámara todas las resoluciones de la magistrada de primera instancia. Dijo que la medida cautelar le “genera graves consecuencias al funcionamiento del sistema de ahorro”, que Pascual carece de competencia para decidir en el amparo, que no se tuvieron en cuenta “las características propias del plan de ahorro previo” y que “la medida cautelar genera gravosas consecuencias y es de tal gravedad institucional, que ni siquiera beneficia a los propios peticionantes”.



