La medida apunta a corregir dificultades operativas del sistema actual y entrará en vigencia a partir de los próximos 15 días.
El Gobierno nacional mediante la publicación del decreto 5/2026 en el Boletín Oficial modificó en la madrugada de hoy el régimen de contrataciones del Estado con el objetivo de ampliar las restricciones. Así, los nuevos criterios de inelegibilidad para proveedores y contratistas en procedimientos de obras, bienes y servicios del Estado nacional establecen que no sólo no podrán acceder empresas que estén vinculadas con casos de corrupción, sino también aquellas que tengan conductas fraudulentas, colusorias, coercitivas y obstructivas, entre otras.
De acuerdo con lo establecido, las nuevas disposiciones surgen tras detectar dificultades en la aplicación práctica de las normas vigentes sobre exclusión de oferentes incluidos en listas de inhabilitados del Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). A partir de ahora, se reformula la causal de exclusión para adaptarla a los mecanismos de sanción vigentes en dichos bancos multilaterales, por lo que las jurisdicciones y entidades contratantes deberán verificar de manera directa esas listas al momento de evaluar las ofertas, y no limitarse a la presentación de declaraciones juradas por parte de los oferentes.
Según los fundamentos de la norma, toda contratación pública debe desarrollarse en un marco de integridad, transparencia, eficiencia y rendición de cuentas, y la corrupción “deteriora la confianza en las instituciones públicas” y conduce a un uso ineficiente de los recursos del Estado.
Cabe recordar que, desde el año pasado, también se modificó el antiguo registro de empresas que se anotan para participar de las licitaciones de obras públicas, debiendo inscribirse en el nuevo Sistema de Información de Cocontratantes (SICO), una plataforma que unifica y moderniza los mecanismos de inscripción y calificación de contratistas. Además, deroga los registros tradicionales que exigían una alta carga documental y condiciones, entre otros procesos burocráticos que funcionaban como trabas.
Uno de los pilares de esta reforma es la supresión del anterior método que evaluaba la “capacidad de contratación”, un sistema que el Gobierno califica como un obstáculo para nuevos ofertantes. En su reemplazo, la nueva regulación prioriza la apertura del mercado.
Alcance y entrada en vigencia
La modificación alcanza a las contrataciones de obras públicas, concesiones de obra pública y a la provisión de bienes y servicios que realicen las jurisdicciones y entidades comprendidas en la Administración Pública Nacional.
El decreto comenzará a regir a los quince días corridos contados desde el día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y será aplicable a los procedimientos de selección que se autoricen o convoquen a partir de esa fecha.
En la elaboración de la medida intervinieron la Oficina Nacional de Contrataciones, la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia, y la Dirección General de Consejería Legal Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.



