El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) reglamentó aspectos operativos de las campañas oficiales de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina mediante la Disposición 27/2026 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
La norma establece que los titulares del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) deberán informar, a través del sistema de autogestión SIGTrámites, qué esquema de vacunación implementarán en sus establecimientos. Para la primera campaña oficial de 2027, el plazo de comunicación se extiende del 15 de octubre al 15 de diciembre de 2026.
La disposición también fija condiciones para el almacenamiento y traslado de las vacunas. Los depósitos de frío deberán inscribir sus instalaciones mediante una declaración jurada y mantener una reserva equivalente al 10% de las dosis determinadas, destinada a eventuales vacunaciones de emergencia dispuestas por el organismo sanitario.
Además, el retiro de las vacunas para su traslado al establecimiento ganadero deberá realizarse dentro de las 24 horas previas a la aplicación.
El Senasa podrá realizar inspecciones sin previo aviso a los veterinarios y depósitos registrados. Según la normativa, los incumplimientos vinculados con la conservación de las vacunas y la cadena de frío podrán derivar en la suspensión del registro correspondiente.