Se trata de una medida que procura elevar los estándares de seguridad alimentaria y calidad, respondiendo a las exigencias cada vez más estrictas de los mercados internacionales en materia de trazabilidad. Según la normativa, a partir de este jueves 1 de enero de 2026 ningún ternero podrá ser movilizado, ni permanecer en su establecimiento de origen tras el destete, si no cuenta con esta identificación.
Así, el sector ganadero argentino iniciará una nueva etapa en su historia productiva.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) resolvió, mediante la Resolución 841/2025, la reglamentación para el uso obligatorio de la identificación individual electrónica en ganado bovino, bubalino y cérvido.

La resolución establece que la identificación se realizará mediante un binomio, compuesto por una tarjeta visual y un dispositivo electrónico. Los productores podrán optar por tres modalidades distintas:
—Caravana botón con RFID y tarjeta visual: La caravana electrónica (botón) se coloca en la oreja derecha, mientras que la tarjeta visual va en la izquierda.
—Transpondedor inyectable y tarjeta visual: El dispositivo inyectable se aplica debajo del cartílago de la oreja derecha, complementado con la tarjeta visual en la oreja izquierda.
—Bolo ruminal y tarjeta visual: Se utiliza un dispositivo electrónico que se aloja en el retículo-rumen del animal, acompañado siempre de la tarjeta visual en la oreja izquierda.
Esta transición hacia lo digital no es solo una cuestión técnica, sino una herramienta estratégica para que la carne argentina mantenga su competitividad global.
También se asegura que cada animal tenga un documento de identidad digital inviolable desde su nacimiento hasta el mercado. En todos los casos, la normativa exige que la tarjeta visual esté orientada hacia el frente del animal y que no sea obstruida por ningún elemento que dificulte su lectura.
Para garantizar el control del sistema, los productores deberán registrar la adquisición de estos dispositivos en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA). Bajo su número de RENSPA, deberán informar la cantidad, el tipo y el rango de numeración de los dispositivos oficiales electrónicos adquiridos.