El 31 de agosto vence el plazo para solicitar créditos de las líneas financieras para actividades restringidas por COVID-19.
En el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, el Ministerio de la Producción informó que hasta el 31 de agosto se encontrarán vigentes las Líneas Crediticias “Ayuda Cuenta Corriente a Empresas Pampeanas”, y la de “Apoyo a las Actividades Restringidas por COVID-19”.
“A través de la Dirección de Asistencia Técnica y Financiera se está trabajando con todas las líneas crediticias para el sector, y en particular asesorando sobre los beneficios de las dos líneas mencionadas, que fueron diseñadas para acompañar a empresas, comercios y profesionales ante la nueva realidad que enfrentamos ante la pandemia”, informaron de forma oficial.
Las “Línea de Ayuda Cuenta Corriente a Empresas Pampeanas” es una herramienta eficaz para quienes hayan utilizado el descubierto durante el mes de abril ya que podrán acceder a un préstamo para Reestructuración de Cuentas Corrientes, que oscila entre $ 50.000 y $ 1.000.000, con un subsidio de 15 puntos de tasa a cargo del Gobierno provincial.
Por su parte con la “Línea de Apoyo a las Actividades Restringidas por COVID-19”, quienes desarrollen actividades restringidas tienen disponible un préstamo mínimo de $ 180.000, garantizado 100% por el FoGaPam y con un subsidio de 25 puntos de tasa a cargo del Gobierno provincial, lo que arroja una tasa al cliente del 9%.
Es importante resaltar que se extendió el beneficio a empresas como agencias de viajes y de servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales. Ambas líneas se encontrarán vigentes hasta el 31 de agosto y el acceso es 100% online a través de e-banking del Banco de La Pampa.
Además, hasta el 12 de septiembre se encuentra abierta la convocatoria para la presentación de solicitudes de crédito para MiPyMEs foresto industriales en el marco del Programa Sustentabilidad y Competitividad Forestal.
El programa tiene como fin promover inversiones para la incorporación de tecnología en MiPyMEs foresto industriales, poniendo a disposición fondos de aportes no reembolsables, con destino a la adquisición de equipamiento, bienes de capital por un monto no superior al equivalente en pesos de US$ 150.000.



