La medida fue oficializada mediante el Decreto 483/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial. La normativa también incorpora nuevas actividades al régimen y modifica los mecanismos de control para agilizar la aprobación de proyectos de inversión.
La medida fue oficializada en el Boletín Oficial del martes 23 de junio, a través del Decreto 483/2026, con las firmas del presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo. La normativa contempla cambios en los requisitos, procedimientos y plazos para la incorporación de equipamiento usado destinado a proyectos productivos.
La actualización busca convertir al régimen en una herramienta más eficiente para las empresas que desarrollen proyectos de inversión industrial. Además, establece beneficios tributarios y amplía el alcance de las actividades que podrán acceder al esquema.
La normativa modifica el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas creado por el Decreto 1174/2016. En los considerandos, el Poder Ejecutivo señaló que dicho régimen contribuye a “fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones y favorecer la creación de empleo”, por lo que consideró necesario introducir cambios para mejorar su funcionamiento.
Mayor facilidad para importar bienes usados
Entre las principales modificaciones, el Gobierno redefinió el concepto de línea de producción al eliminar la exigencia de que su componente principal sea usado. Además, incorporó dentro del régimen a las líneas destinadas a la generación de energía eléctrica y a los sistemas de almacenamiento automatizado inteligente, conocidos como “almacenes inteligentes”.
También se amplió la antigüedad admitida para bienes reconstruidos o actualizados, que ahora podrá llegar hasta los 30 años, con el objetivo de extender su vida útil dentro de proyectos productivos.
Otra de las modificaciones reduce del 30% al 10% el requisito de compra de bienes nacionales sobre el valor FOB (siglas de Free On Board, o “Libre a Bordo”) de los bienes importados, una condición que formaba parte de los requisitos para acceder al régimen.
En materia tributaria, en el Decreto se indicó que los bienes usados alcanzados por el régimen tributarán únicamente el 25% de los aranceles correspondientes al momento de la importación. Además, quedarán exceptuados del pago de la tasa de comprobación de destino y de la tasa de estadística.
Los mecanismos de control también se flexibilizaron
El decreto también introdujo modificaciones en los mecanismos de control. Según informó el Gobierno, se reemplaza el esquema de auditorías por un sistema de rendición de cuentas a cargo de profesionales certificados, con el objetivo de reducir plazos y brindar mayor previsibilidad a las empresas que utilicen el régimen.
A su vez, la norma establece nuevos procedimientos para la presentación de proyectos, la rendición de cuentas y la evaluación de las inversiones, incorporando plazos específicos tanto para los administrados como para la administración pública. En los fundamentos del decreto se destacó que las reformas incluyen “el establecimiento de plazos cortos y precisos” e incluso prevén “soluciones automáticas ante el silencio” de la administración.
Por último, el Decreto 483/2026 dispuso que las modificaciones serán aplicables a expedientes pendientes de resolución y encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa la elaboración de las normas complementarias necesarias para su implementación.



