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Inicio Economía

Cambios en el RIGI: qué se modificará

Santiago Cruzzetti De Santiago Cruzzetti
03/06/2024
En Economía
Tiempo de lectura: 4 Minutos

Fueron introducidas modificaciones al Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones a pedido de las provincias y un sector de la oposición dialoguista. Proveedores locales, acceso a divisas e importaciones, las principales variantes.

Uno de los puntos más importantes y más discutidos a la vez de la Ley Bases que será tratada por el Senado, es el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Tanto escalaron en el debate público los beneficios fiscales que otorgaba que además se prevé que estén garantizados legalmente por treinta años y finalmente se le introducirán algunas modificaciones, a pedido de las cámaras económicas más importantes y de gran parte del arco político.

Según consta en el dictamen de comisión aprobado por los senadores, se agrega a los objetivos del régimen el de “fomentar el desarrollo de las cadenas de producción locales asociadas a los proyectos de inversión comprendidos por el RIGI”. De ese modo, se pretende que, en caso de que una empresa del exterior ponga en marcha un programa de inversiones en Argentina evite importar maquinarias, equipos o bienes, si es que hay oferta local competitiva. Así, se busca dar respuesta a un reclamo de los empresarios locales.

Por caso, las empresas que quieran proponer un proyecto de inversión bajo el nuevo régimen deberán presentar a la autoridad competente un estudio técnico que determine que su actividad “no distorsionará el mercado local”. Además, el grupo o empresa beneficiada deberá presentar un estimativo de puestos de empleos directos e indirectos con integración local estimada y un plan de desarrollo de proveedores locales.

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Desde la mirada del oficialismo, la idea es que el mercado regule ese tipo de relaciones. Dicho de otro modo, si la industria local puede abastecer a valores competitivos, no sería necesario que el RIGI las incorpore. Esta incorporación es una de las concesiones que dio el oficialismo para poder sumar más voluntades en la Cámara Alta. Igualmente, se entiende que, una vez que el debate comience en el recinto, en el tratamiento artículo por artículo se introducirían nuevos cambios.

Cabe mencionar que, en las últimas décadas, en Argentina hubo diferentes regímenes destinados a fomentar la actividad de empresas locales dentro de la regulación de las compras del Estado o de proyectos de infraestructura licitados por el Gobierno a cargo de empresas privadas. Estos regímenes otorgaron a las pymes una preferencia de precio en licitaciones, de modo que el Estado o la empresa privada queda obligada a comprar a un proveedor argentino en caso de igual precio o uno levemente superior.

Pero esto no correrá para las empresas del RIGI: la ley determina para los adheridos, incluyendo a aquellos cuyos proyectos sean declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo, la inaplicabilidad de cualquier norma o restricción que “los obligue a adquirir insumos de proveedores nacionales en condiciones menos favorables que las condiciones de mercado, sin que ello impida a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fomentar e implementar políticas de contratación de proveedores locales en condiciones de mercado”.

Beneficios e incentivos del RIGI

Los beneficios para las empresas son de dos tipos: fiscales y cambiarios. El segundo aspecto despierta muchas dudas entre los analistas dado que se promete estabilidad de treinta años y la duda es si Argentina está en condiciones de asegurarle a una empresa internacional que no tendrá restricciones para sacar sus dólares del país durante tres décadas, conociendo la historia de devaluaciones, corralitos y cepos de los últimos cuarenta años.

Asimismo, entre los incentivos cambiarios, se plantea que en el primer año las empresas están exceptuadas de liquidar exportaciones en el Mercado Único y Libre de Cambios por el 20 % en el primer año; en el segundo, el 40 %; y en el tercer año, el 100 %. Cuando se trate de proyectos estratégicos, el cronograma se anticipa un año.

Desde el punto de vista fiscal, en tanto, se establece una alícuota del Impuesto a las Ganancias del 25 %, amortización acelerada de bienes, y que se podrá usar los importes pagados por el impuesto al cheque para cancelar saldos de este tributo.

En el caso del IVA, cuando la empresa reciba una factura, podrá pagarlo con certificados de crédito fiscal. No pagarán aranceles por importación ni retenciones por sus exportaciones.

Ninguna provincia o municipio podrán aplicarle algún impuesto a las operaciones, transferencias, ventas, locaciones, prestaciones ni ninguna otra relación económica entre la empresa y sus miembros, por lo que podrán llevar su contabilidad en dólares.

Etiquetas: Ley BasesRégimen de grandes inversionesRIGI
Santiago Cruzzetti

Santiago Cruzzetti

Periodista y estudiante de Ciencias Políticas. 26 años, nacido en la ciudad de Arrecifes y rosarino por adopción.

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