La prórroga alcanza a las declaraciones juradas y amplía el acceso al régimen simplificado. Los vencimientos de pago se mantienen y las deudas generan intereses. Además, se redujeron un 25% determinadas multas por incumplimientos formales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 30 de octubre el plazo para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias. La medida también introduce cambios en el acceso al régimen simplificado y en las sanciones por incumplimientos formales que afectan a empresas y personas humanas.
Según explicó la contadora tributarista Elisabet Piacentini, la nueva normativa permite que más contribuyentes utilicen esta modalidad, incluso quienes hayan superado los $1.000 millones de ingresos. De esta manera, podrán presentar sus declaraciones bajo las condiciones previstas en la denominada ley de inocencia fiscal.
Sin embargo, la extensión del plazo no modifica las fechas originales de pago. Quienes tengan saldos pendientes deberán afrontar los intereses acumulados desde julio, ya que la prórroga alcanza únicamente a la presentación de las declaraciones juradas.
Piacentini también advirtió que los anticipos correspondientes al período fiscal 2026 comenzaron a vencer en septiembre y que, si no fueron abonados en término, deberán ingresarse con los intereses correspondientes.
En cuanto a las pequeñas y medianas empresas, la normativa establece una reducción del 25% en determinadas multas por incumplimientos formales, como la presentación fuera de término de una declaración jurada. La rebaja, sin embargo, quedó por debajo de lo reclamado por el sector.
“Eso es lo que las pymes pidieron que se baje y ahora la bajan un 25%”, señaló la contadora, quien remarcó que las sanciones alcanzadas corresponden a faltas formales y no necesariamente a la falta de pago de los impuestos.



