Con menos controles, Senasa se limitará a lo que respecta a salubridad, pero no abordará las verificaciones de transporte y embalaje.
Los controles que realiza el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ( Senasa) de productos, subproductos y derivados de origen animal o vegetal no acondicionados para su venta directa al público, estarán limitados a aspectos de salubridad y no serán obligatorias las verificaciones de transporte y embalaje.
Así se estableció mediante el decreto 790/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial, con el que se continúa con las medidas de desregulación del organismo, en el convencimiento de que debe centrarse en cuestiones sanitarias y no abordar otros aspectos ajenos a la seguridad de los agroalimentos.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, celebró la medida al asegurar que con su implementación habrá “menos burocracia” y de esa forma “más alimentos y más baratos y más exportaciones”.
El decreto dispuso que los productos importados provenientes de un grupo de países calificados como de “alta vigilancia” estarán exentos de controles adicionales, “con el fin de optimizar la carga administrativa y los recursos del Estado Nacional”.
La nueva norma unifica criterios incluidos en decretos de 1971 y 1992 “a los fines de evitar superposición de trámites innecesarios”, de acuerdo con lo señalado en sus considerandos.
Los principales cambios
En una modificación del decreto 1812/1992, se circunscribe las tareas del Senasa a “controles higiénico-sanitarios y bromatológicos” sobre “las importaciones de los productos, subproductos o derivados de origen animal, no acondicionados para su venta directa al público”, así como de vegetales en las mismas condiciones.
En la medida que se había establecido hace 33 años, se abarcaba también los controles “de calidad, estabilidad, embalaje y transporte”, que desde ahora Senasa sólo abordará “para garantizar la salubridad e inocuidad de los productos”.
Por otra parte, se propone que “aquellas importaciones que cuenten con certificaciones de libre venta o documentos análogos emitidos por la Autoridad Sanitaria competente de países de alta vigilancia no estén sujetas a controles adicionales”.
Los países detallados dentro de este grupo son Canadá, Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda, Israel, Japón, Reino Unido y, sin especificar “un país miembro de la Unión Europea”, así como otro de la Asociación Europea de Libre Comercio y “países con los que rijan Tratados de Integración Económica o Acuerdos de Reciprocidad en materia higiénico-sanitarias”.



