El gobierno nacional lo anunció hoy a través del Boletín Oficial. El objetivo es que nuevas empresas aéreas operen en el país y así se logre «mayor competencia».
Esta mañana el gobierno nacional avanzó en su política de cielos abiertos y el plan para la desregulación aerocomercial, al reglamentar el acceso a los mercados aerocomerciales y modificar tres artículos del Código Aeronáutico.
Así fue cómo se estableció en el Boletín Oficial por medio del Decreto N° 599, que contaba con la firma del presidente de la Nación, la del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
De esta forma, según dictamina el decreto, se establece que la actividad aerocomercial en la Argentina debe “regirse por los principios de libre acceso a los mercados, lealtad comercial, desregulación tarifaria, estricto resguardo de la seguridad operacional”.
Además, en otro apartado de la emisiva oficial se resalta el valor de «la seguridad en la aviación, vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, el principio de unicidad del estado, la libertad contractual, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia”.
Por otro lado, la norma publicada esta mañana también agrega: “Es intención del Poder Ejecutivo nacional aumentar la conectividad aérea tanto dentro del país como también con terceros Estados”.
Según se explicó, la medida impacta en las autorizaciones aerocomerciales para operar en territorio nacional, que serán otorgadas con el fin de realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, así como también los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.
Cuáles son las modificaciones en el régimen aerocomercial
“La actividad regulada por el presente reglamento se regirá por los siguientes principios: a) Libre acceso al mercado de nuevos explotadores a través de procedimientos administrativos breves y ágiles. b) Estímulo a la competencia leal entre los distintos explotadores. c) Desregulación tarifaria. d) Resguardo de la seguridad operacional. e) Vigilancia operacional continua de los servicios autorizados. f) Libertad en la fijación de frecuencias, en su caso, declarándolas inicialmente en su plan de negocios, para su análisis sujeto a estrictos criterios operativos y a la necesidad de que el tráfico aéreo se desarrolle de manera segura y ordenada. g) Intervenciones de la Administración Pública Nacional limitadas y eficientes, de carácter digital/electrónico, tendientes exclusivamente a la preservación de los principios enunciados precedentemente. h) Transparencia en la medición, asignación y utilización de la capacidad aeroportuaria”, dice el texto.
A su vez, se incluyen “incentivos para la realización de nuevas rutas aerocomerciales y/o para la operación de nuevos transportadores”, el “acceso y asignación justa, con estándares internacionales, de los servicios y espacios comunes aeroportuarios, que permitan la libre competencia” y el establecimiento de indicadores e índices de monitoreo atendiendo a la eficiencia operacional, la regularidad, la puntualidad y la planificación.