El presidente de la Nación Javier Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo, firmaron el Decreto N° 72/2023 que autoriza a la emisión de títulos que serán canjeables por deudas impositivas y aduaneras.
El Gobierno autorizó hoy al Banco Central la emisión de un bono para el pago de deuda comercial para importadores de bienes, de acuerdo con la publicación del Decreto N° 72/2023 en el Boletín Oficial.
El título que emitirá la autoridad monetaria podrá ser utilizado para la cancelación de obligaciones impositivas y aduanera. Podrán demandar el bono todos aquellos que presenten deudas comerciales hasta el 12 de diciembre de 2023.
El cómputo de los bonos susceptibles de ser utilizados para cancelar obligaciones tributarias y aduaneras vencidas, estará limitado a un valor total de 3.500 millones de dólares, mediante el siguiente cronograma.
a. Un valor máximo equivalente a 1.000 millones de dólares desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026, ambas fechas inclusive.
b. Un máximo de 1.000 millones de dólares desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027.
c. Un máximo de 1.500 millones de dólares desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027.
Esa cancelación dispondrá de ajustes presupuestarios para compensar a las provincias por el pago de impuestos coparticipables. Existe la posibilidad de pagar impuestos con el bono por parte del tenedor del mismo. Además, será de libre transferibilidad.
De acuerdo con el decreto, el bono importador no se podrá utilizar para cancelar:
a. Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.
b. Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.
c. Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
d. Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
e. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
f. Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
De acuerdo con el decreto, la suscripción quedará alcanzada por el Impuesto PAIS, aunque la alícuota será de 0 % hasta el 31 de enero y luego subirá a 17,5 %. El pago del impuesto estará a cargo del suscriptor, pero deberá actuar en carácter de agente de percepción y liquidación del mismo, la entidad financiera a través de la cual se realice la integración de la suscripción.