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La provincia de Buenos Aires retendrá ingresos brutos en las billeteras virtuales

Santiago Cruzzetti De Santiago Cruzzetti
09/09/2025
En Sin categoría
Tiempo de lectura: 3 Minutos

La medida que replica el esquema dispuesto en varias provincias entra en vigencia desde octubre en el territorio bonaerense.

Desde octubre, la provincia de Buenos Aires pondrá en marcha un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) que alcanza a los montos acreditados en las billeteras virtuales y cuentas de pago.

Esta medida fue comunicada mediante la Resolución Normativa N° 5/2025, publicada en el Boletín Oficial bonaerense al determinar la adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (Sircupa), aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

De este modo, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) comenzará a aplicar un esquema que ya está en vigencia en otras provincias. En él, los Proveedores de Servicios de Pago que Ofrecen Cuentas de Pago (PSPOCP) estarán obligados a comenzar a actuar como agentes de recaudación.

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Con esta decisión, las billeteras virtuales tendrán el mismo sistema que se aplica en las entidades financieras tradicionales. Los contribuyentes bonaerenses de Ingresos Brutos como aquellos sujetos al Convenio Multilateral estarán alcanzados por el presente régimen.

En otras palabras, todas las cuentas de pago que estén abiertas a nombre de uno o varios titulares, personas físicas o jurídicas, estarán comprendidas siempre que alguno de ellos figure como contribuyente del tributo provincial.

¿Cómo se aplicará la medida?

Esta nueva normativa estableció que la recaudación se aplicará sobre los montos acreditados en cuentas abiertas en dichas entidades. Puede ser en pesos y/o monedas extranjeras, con excepción de dólares estadounidenses, en valores o en instrumentos de poder adquisitivos equiparable a la moneda de curso legal.

La recaudación del impuesto deberá practicarse aplicando la alícuota de retención asignada según el contribuyente y fijó exclusiones. Dentro de ese listado están:

  • Jubilaciones
  • Pensiones
  • Acreditaciones vinculadas a remuneraciones
  • Operaciones de exportación
  • Intereses de plazos fijos
  • Rescates de fondos comunes de inversión
  • Devoluciones de impuestos
  • Planes sociales

Por su parte, los PSPOCP estarán obligados a presentar declaraciones juradas periódicas con la información de las recaudaciones realizadas, debiendo ingresar los montos retenidos en pesos, incluso si fueron percibidos en moneda extranjera.

Inicio de la normativa

El régimen estará vigente desde el 1° de octubre de 2025 para los proveedores que ya fueron designados en otras jurisdicciones y figuren en el listado oficial de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. En tanto que para el resto de los prestadores, la obligación comenzará a regir el 1° de noviembre de 2025.

Desde ARBA argumentaron el régimen sosteniendo que el objetivo es equiparar el tratamiento fiscal de las acreditaciones en billeteras virtuales con el de las cuentas bancarias, reforzando la recaudación y ampliando los mecanismos de control sobre operaciones digitales.

Etiquetas: Impuestos
Santiago Cruzzetti

Santiago Cruzzetti

Periodista y estudiante de Ciencias Políticas. 26 años, nacido en la ciudad de Arrecifes y rosarino por adopción.

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