El Gobierno implementó modificaciones clave en el sistema de Sociedades de Garantía Recíproca para optimizar el acceso al crédito por parte de las pymes.
El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, implementó modificaciones clave en el sistema de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), fundamentales para optimizar el financiamiento de las pymes. Estos cambios, que buscan fortalecer el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, entrarán en vigencia a partir de 2025 y fueron oficializados este lunes mediante la Resolución 557/2024, publicada en el Boletín Oficial.
La Resolución N° 21/21, que aprobó las normas generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR), fue modificada en varias ocasiones desde su emisión. A partir de estas modificaciones, se incluyen cambios importantes como la incorporación de figuras como los “custodios” para garantizar el control y transparencia del Fondo de Riesgo de las SGR, así como la opción para que los socios protectores realicen aportes al fondo de riesgo sin beneficios fiscales, renunciando a un beneficio impositivo.
Se ajustan también los requisitos de los miembros de los órganos sociales y se modifican aspectos operativos y técnicos de la normativa con el fin de optimizar el funcionamiento del sistema SGR, promover buenas prácticas financieras y continuar apoyando el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes). Estos cambios entrarán en vigor a partir de 2025 y buscan generar mayor claridad, precisión y eficiencia en el sistema.
Esta medida persigue los siguientes objetivos:
- 1. Seguir avanzando en buenas prácticas en materia de solidez y expansión financiera y responsabilidad fiscal, generando incentivos para un funcionamiento más transparente, seguro y eficaz.
- 2. Introducir la posibilidad de que los socios protectores realicen aportes al fondo de riesgo, renunciando al beneficio impositivo instituido mediante el Artículo 79 de la Ley N° 24.467.
- 3. Incorporar la figura del custodio a la operatoria del régimen de las SGR.
- 4. Incorporar a partir del 1° de enero de 2025 los límites y opciones actualmente previstos en la Disposición Transitoria del artículo 22 en el cuerpo central de la norma.
- 5. Brindar mayor precisión y claridad a la estructura y orden correlativo del articulado de la normativa.



