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Inicio Industria

Régimen de promoción industrial: extienden y facilitan el ingreso

Santiago Cruzzetti De Santiago Cruzzetti
07/08/2024
En Industria
Tiempo de lectura: 3 Minutos

El Gobierno modificó un trámite para que sea más sencillo acceder al régimen de incentivo para las industrias que producen bienes de capital.

El Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Política Industrial, extendió hasta el 31 de diciembre el régimen de incentivos destinado a promover la fabricación nacional de bienes de capital, informática y telecomunicaciones y además facilitó el trámite para acceder a los beneficios de ese programa.

La decisión se tomó mediante la Disposición 28/2024, publicada este miércoles 7 de agosto en el Boletín Oficial, que implementa el beneficio de un bono fiscal con una reducción de diez puntos porcentuales para las empresas que ingresen al régimen.

Qué puntos se modifican en el trámite de acceso al régimen de promoción industrial

  • Inscripción en el registro: se establece que la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial emitirá el acto administrativo que otorgue la inscripción en el registro a las empresas que corresponda. Esa inscripción tendrá efectos retroactivos al momento del inicio de la solicitud en caso de que se hubiese completado o desde la última subsanación si ésta hubiere tenido lugar. Se entiende que la presentación se encuentra completa cuando hubiere reunido la totalidad de los requisitos y formalidades exigidos por la normativa. La fecha a partir de la cual se considera inscripta la beneficiaria será informada a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El rechazo de la solicitud de inscripción se sustanciará por acto administrativo de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial.
  • Suspensión del registro: cuando la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial tome conocimiento de que un beneficiario del régimen se encuentre en incumplimiento de alguno de los extremos que posibilitaron su inscripción, conforme la previsión dispuesta en el Artículo 2° del Decreto 379/2001 y sus modificatorios, con excepción del requisito establecido en el inciso f), procederá a intimarlo a los fines de que en un plazo no mayor a treinta días, proceda a subsanar el incumplimiento. Cumplido el plazo indicado, operará la suspensión de la inscripción durante el plazo de tres meses, o hasta tanto se subsane el incumplimiento (lo que suceda primero), tendrá como efecto la suspensión de los beneficios a partir de la fecha en que se verificó el incumplimiento. La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial emitirá el Acto administrativo que disponga la suspensión e informará a la AFIP la fecha desde la cual se ha determinado.
  • Procedimiento para la validación bienal de la inscripción: La validación bienal prevista deberá ser realizada dentro de los treinta días hábiles anteriores al cumplimiento de cada bienio desde su inscripción en el Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital, completando mediante el usuario de un representante legal o apoderado con facultades suficientes el formulario disponible en el Sistema de Trámites a Distancia (TAD).

Las empresas que quedarán fuera del régimen serán las que no presenten en término la validación bienal, implicando esto la suspensión de la inscripción en el Registro en los términos del Artículo 10 del Anexo I, a partir del mes siguiente al vencimiento. A los efectos de la validación bienal, los sujetos inscriptos deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados para la inscripción en el mentado registro.

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Cumplidos los extremos señalados, la Dirección de Aplicación de Política Industrial elaborará un informe que dé cuenta del cumplimiento de la instancia de validación, elevando las actuaciones a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial que hará constar mediante un informe sustanciado la revalidación para su posterior notificación al beneficiario.

La presentación de la validación bienal quedará sustanciada cuando los sujetos inscriptos en el Registro hayan tramitado la “Solicitud del Bono Anual” o presentado el “Régimen de Información Anual” durante DOS (2) años consecutivos, siempre que de esas presentaciones surja que se encuentran en cumplimiento de los requisitos previstos para la inscripción en dicho Registro”.

Etiquetas: bienes de capitalindustriaproducción
Santiago Cruzzetti

Santiago Cruzzetti

Periodista y estudiante de Ciencias Políticas. 26 años, nacido en la ciudad de Arrecifes y rosarino por adopción.

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