La medida otorga mayor flexibilidad y mejora las condiciones para los productores en el contexto dinámico de la ganadería.
Los campos proveedores de ganado a la Unión Europea (UE) tendrán un plazo de hasta cuatro años sin movimientos antes de que se proceda a su baja en el Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con ese destino.
La medida fue dispuesta por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) a través de la Resolución 165/2025 publicada en el Boletín Oficial, con el fin de mejorar las condiciones de producción, otorgar mayor libertad a los productores y facilitar las exportaciones. Se trata de una modificación del inciso b del artículo 8 de la Resolución 53/2017, que queda establecida de la siguiente manera:
“Ante la ausencia de movimientos con destino al circuito Unión Europea (UE), por el término de cuatro años. Para solicitar la reinscripción y reanudar los movimientos en dicho circuito, los productores que exploten el predio deben efectuar la declaración de todos los dispositivos de identificación individual existentes en el predio”.
La resolución entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, el 13 de marzo de 2025.