La Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión será la encargada de gestionar el trámite y la decisión final será tomada por la Dirección Nacional de Migraciones.
El gobierno nacional estableció las reglas que ahora rigen sobre el procedimiento que deberán realizar aquellos extranjeros que buscan obtener la ciudadanía argentina mediante la realización de una inversión considerada como «relevante».
La normativa fue oficializada a través del Decreto N° 524/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial bajo las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía, Luis Caputo. Esta medida complementa el Decreto N° 366/2025, lanzado en mayo, que modificó la Ley de Ciudadanía Nº346 e incorporó la figura del «ciudadano por inversión».
Para comenzar el trámite, el interesado deberá presentar su solicitud de ciudadanía que será evaluada por la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión. En este punto, el organismo deberá analizar si la inversión realizada por el solicitante califica como «relevante», según lo que establezca el Ministerio de Economía.
De estimar que la inversión cumple con los requisitos normativos, la mencionada agencia solicitará a distintos organismos que se «expidan respecto de si el otorgamiento de la ciudadanía al solicitante podría representar un riesgo para la seguridad nacional o para los intereses nacionales». Entre los entes que deberán emitir un reporte se encuentran: el Ministerio de Seguridad, la Unidad de Información Financiera, el Registro Nacional de Reincidencia y el Registro de Personas y la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) .
Finalizadas las consultas, la agencia elevará a la Dirección Nacional de Migraciones un «informe circunstanciado por medio del que recomiende la probación o rechazo de la solicitud» del extranjero.
Finalmente, será el área de Migraciones quien deberá definir si otorgar o no la ciudadanía. Para eso, tendrán un plazo de respuesta de treinta días hábiles.
El BCRA flexibiliza el acceso al mercado cambiario para inversores no residentes
Desde la publicación de la Comunicación “A” 8257, el Banco Central (BCRA) ya no cuenta con la restricción cruzada para no residentes que operan en el mercado cambiario, así como también puso fin, poco más de un mes atrás, al plazo mínimo de seis meses de permanencia en activos locales.
La denominada restricción cruzada impedía, hasta hace un mes atrás, que los inversores que hubieran operado en el contado con liquidación (CCL) accedieran al Mercado Libre de Cambios (MLC) durante los siguientes noventa días.
Desde el Gobierno explicaron que, en el contexto actual, la normativa perdió sentido. “Los inversores residentes no tienen actualmente stock en deuda soberana, con lo cual no tiene sentido la norma”, indicaron fuentes oficiales. Agregaron que la restricción buscaba “cuidar que importadores y empresas, que tienen utilidades y deuda pendientes, no utilicen los ‘dos carriles’ de la plaza cambiaria”.
La nueva normativa también habilita a las entidades financieras a realizar “repatriaciones de fondos de no residentes, siempre que se ajusten a lo establecido en el punto 3 de la Comunicación A 8230 y normas complementarias. Esta flexibilización normativa se integra al marco regulatorio vigente”, señaló el BCRA en el comunicado oficial.
La decisión se suma a otros anuncios en el marco del programa de desregulación financiera. El BCRA había resuelto poner fin al período mínimo de permanencia de seis meses para las inversiones extranjeras en activos financieros locales.
Con este cambio, los inversores no residentes ya no están obligados a mantener en cartera durante medio año los activos adquiridos en suscripciones primarias o en el mercado secundario antes de acceder al MLC, lo que representa un nuevo paso en el proceso de apertura del cepo.