En enero pasado, la petrolera anglo-neerlandesa Shell anunció que se uniría a la argentina YPF y a la noruega Equinor a los trabajos en el bloque off shore CAN 100 con la misión de llevar adelante exploraciones en el Mar Argentino, más específicamente en las costas de Mar del Plata y Bahía Blanca.
Desde las compañías petroleras aseguraron que la alianza “refuerza la perspectiva de desarrollo del primer proyecto de aguas profundas del país”.
Sin embargo, diferentes entidades como el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA) y Greenpeace manifestaron su preocupación por los efectos nocivos que traen consigo este tipo de actividades en el medioambiente y, específicamente, en el ecosistema marino y el desarrollo de la actividad pesquera en general.
El pasado 1 de julio se llevó a cabo una audiencia pública convocada por Nación con el fin de evaluar el impacto ambiental de la exploración petrolera en el Mar Argentino. En ella, expusieron 350 personas de las cuales 333 se manifestaron en contra del avance de la industria petrolera en el Mar Argentino y sólo 12 se manifestaron a favor del proyecto.
[su_note note_color=»#e3e3e3″]En ese sentido, el Ministerio de Ambiente de la Nación dispuso el pasado viernes suspender de forma temporal el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la actividad a partir de una presentación a la cartera nacional por parte de diversas cámaras pesqueras que manifestaron su preocupación ante estas prácticas.[/su_note]
Mientras continuaban las protestas por parte de distintos sectores frente a las tareas de exploración sísmica para hallar hidrocarburos en áreas de la Cuenca Argentina Norte (CAN) y la posible instalación de plataformas petroleras, la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación del Ministerio de Ambiente anunció a través del Boletín Oficial la suspensión del curso de los plazos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto denominado ‘Campaña de adquisición sísmica offshore argentina, Cuenca Argentina Norte (áreas CAN 108, CAN 100 y CAN 114)’ “hasta tanto se reciba respuesta de todos los órganos que deban ser consultados conforme su competencia en la materia”.