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Inicio Medidas del Gobierno

El Gobierno publicó cómo será la nueva ley antidumping

Santiago Cruzzetti De Santiago Cruzzetti
29/04/2025
En Medidas del Gobierno
Tiempo de lectura: 3 Minutos

La reglamentación busca hacer más eficientes procesos administrativos, logrando una mayor transparencia, rapidez y eficiencia.

El gobierno nacional comunicó que a partir de ayer rige una nueva reglamentación antidumping en el país, enmarcada en la búsqueda de reducir costos en procesos productivos que luego se reflejen en una baja en los precios de los productos.

A través de la Resolución N° 111/2025, el Ministerio de Economía publicó una norma clave que introduce modificaciones al proceso de investigaciones por prácticas desleales de comercio internacional, como el dumping, las subvenciones y las medidas de salvaguardias. Esta resolución tiene como objetivo optimizar y simplificar los procedimientos administrativos, contribuyendo a una mayor transparencia, rapidez y eficiencia.

La medida, impulsada por el Secretario de Industria y Comercio, Esteban Marzorati, tiene una fuerte apuesta por la modernización del sistema.

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  • Instancia optativa de asesoramiento: se creó una etapa previa y opcional para que las partes interesadas en presentar solicitudes puedan recibir asesoramiento. Esta instancia se inicia a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y tiene una duración máxima de tres meses desde la reunión inicial. Durante esta etapa, los solicitantes pueden requerir acceso a datos del mercado interno del país exportador o colaboración para buscar información pública de importaciones y clasificación aduanera.
  • Requisitos formales de la solicitud: las partes interesadas deben solicitar previamente la clasificación arancelaria de la mercadería a través de TAD. Se detalla cómo los productores nacionales o entidades empresarias deben acreditar su legitimación, requiriendo notas de asociaciones o actas de asamblea y adhesiones. Se especifican los formularios que deben completarse para cada tipo de solicitud, como investigaciones por dumping/subvención, exámenes de medidas vigentes, prácticas elusivas, nuevo exportador o medidas de salvaguardia. La presentación debe hacerse principalmente por correo electrónico a la Mesa de Entradas virtual de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), con direcciones separadas para información pública y confidencial.
  • Control de compromisos de precios: la CNCE realizará informes sobre el cumplimiento de los compromisos de precios vigentes y notificará a las firmas exportadoras en caso de incumplimiento, otorgando diez días para el descargo.
  • Examen por nuevo exportador: para solicitar un examen como nuevo exportador, se deberán considerar volúmenes mínimos de operaciones comerciales “normales y significativas” hacia Argentina, definidos por la CNCE y que representen hasta el 6 % de las importaciones totales del producto. La CNCE elevará una recomendación a la Secretaría en treinta días, y tras la apertura, el solicitante tendrá noventa días para realizar y acreditar dichas operaciones mínimas.
  • Suspensión de medidas: una medida puede suspenderse por hasta seis meses, prorrogable por un período no mayor a un año, a pedido del titular del Ministerio de Economía. Esto requerirá un informe técnico de la CNCE en 90 días sobre la situación del mercado y el producto.

La resolución también estableció plazos generales, indicando que serán de días corridos salvo disposición en contrario, y aclaró que no se aplicará el “plazo de gracia” del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la presentación de escritos.

Etiquetas: Comercioeconomiaempresas
Santiago Cruzzetti

Santiago Cruzzetti

Periodista y estudiante de Ciencias Políticas. 26 años, nacido en la ciudad de Arrecifes y rosarino por adopción.

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